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RELACIÓN CON EL CLIENTE
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326.
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales.
1. SOLICITUD. El/los que suscribe/n (en adelante el “COMITENTE” o “CLIENTE” indistintamente) solicita/n a ACA VALORES S.A. (en adelante el “AGENTE”), la apertura de una Cuenta Comitente que se regirá por las siguientes condiciones generales. ACA VALORES S.A. es una sociedad anónima registrada ante la Comisión Nacional de Valores como “AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN y AGENTE DE NEGOCIACIÓN - PROPIO”, (en adelante “ALyC PROPIO o “AGENTE” indistintamente) y en ese carácter como Agente registrado puede realizar aquellas operaciones detalladas en el Capítulo II del Título VI de las Normas N.T. 2013 y modificatorias de la Comisión Nacional de Valores, en Mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores. En lo que respecta a operaciones del exterior, las mismas se ajustarán a lo establecido en las Normas N.T. 2013 y modificatorias. Dichas operaciones no constituyen una orden para el Agente, en calidad de tal, sino como mandatario del ordenante. El cliente declara conocer que ACA VALORES S.A. ejecutará dichas órdenes a través de un bróker del exterior a elección del agente, y que la operación resultante no se encuentra garantizada por ningún Mercado de los autorizados por la Comisión Nacional de Valores, y que la misma será cumplida por terceros no sujetos al control de la mencionada Comisión. Asimismo, ACA VALORES S.A. se encuentra registrada ante la Comisión Nacional de Valores como “AGENTE DE COLOCACION Y DISTRIBUCION INTEGRAL DE FONDOS COMUNES DE INVERSION” ( en adelante “ACDI o ACD-FCI INTEGRAL, indistintamente) y en ese carácter como ACDI registrado puede realizar aquellas operaciones detalladas en el Art.23 del Capítulo II del Título V de las Normas N.T. 2013 y modificatorias de la Comisión Nacional de Valores.
2. NORMAS APLICABLES. ACCESO A LA INFORMACIÓN. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN. El COMITENTE declara conocer y aceptar que la relación con su AGENTE se regirá por el presente Convenio, las Leyes, los Reglamentos, Avisos y demás Normas Internas dictadas por los Mercados y/o Cámaras Compensadoras autorizados, y las disposiciones legales vigentes en la materia y cualquier otra norma que las modifique, complemente o sustituya en el futuro dictadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Unidad de Información Financiera u otros organismos competentes. El COMITENTE entiende y conoce la naturaleza de su relación jurídica con su AGENTE y de éste, con los Mercados y/o Cámaras Compensadoras y las entidades depositarias, en caso de corresponder, y por tanto, conoce y acepta los riesgos implícitos resultantes de tales relaciones. El COMITENTE declara conocer que podrá acceder a la información y normativa relativa a la actividad del AGENTE en el sitio web de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras y el sitio web de la CNV (www.cnv.gov.ar) y/o en el sitio web de la Unidad de Información Financiera (UIF) (www.argentina.gob.ar/uif ). El COMITENTE reconoce y acepta como medio fehaciente y vinculante con el AGENTE para toda notificación el correo electrónico vinculante declarado en el presente Convenio de Apertura de Cuenta Comitente o en documentos Anexos al presente, y el sitio web del AGENTE.
3. PROCEDIMIENTO ANTE EVENTUALES RECLAMOS POR PARTE DEL COMITENTE. Ante la necesidad por parte del COMITENTE de efectuar consultas y/o reclamos, se deberá dirigir al Responsable de Relaciones con el Público del AGENTE a través de los medios de contacto provistos en el sitio de internet de la Sociedad habilitados a este efecto. En el supuesto que el AGENTE incurra en cualquier incumplimiento a las obligaciones emergentes del presente CONVENIO y/o las normas aplicables indicadas en el NORMAS APLICABLES. ACCESO A LA INFORMACIÓN. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN, el COMITENTE podrá formular reclamos y/o denuncias a la CNV, para lo cual el COMITENTE podrá consultar la página www.cnv.gov.ar/sitioWeb/ProteccionInversor
4. OBLIGACIONES DEL AGENTE. Son obligaciones del AGENTE: 1) Actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés del COMITENTE, 2) Tener un conocimiento del COMITENTE que les permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos, 3) Brindar información adecuada en un lenguaje que facilite la comprensión por parte del COMITENTE de la información que se le transmite, evitando términos técnicos que requieran algún grado de capacitación previa en materia financiera o bursátil, a los fines de garantizar la comprensión por parte del COMITENTE de los riesgos que involucra la suscripción, negociación con cada tipo de valor que se ofrece o la estrategia de inversión propuesta, según corresponda, 4) Ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas, 5) Otorgar absoluta prioridad al interés del COMITENTE en la compra y venta de valores negociables, 6) Cuando realice operaciones con agentes locales, intermediarios y/o entidades del exterior, que pertenezcan al mismo grupo económico, revelar dicha vinculación económica al COMITENTE, 7) Evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado, 8) En caso de existir conflicto de intereses entre distintos COMITENTES, deberá evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular, 9) Abstenerse de anteponer la compra o venta de valores negociables para su cartera propia, cuando tengan pendientes de concertación órdenes de COMITENTES, de la misma naturaleza, tipo, condiciones y especies, 11) Conocer el perfil de riesgo del COMITENTE, el que contendrá los siguientes aspectos: la experiencia del COMITENTE en inversiones dentro del mercado de capitales, el grado de conocimiento del COMITENTE de los instrumentos disponibles en el mercado de capitales, el objetivo de la inversión del COMITENTE, la situación financiera del COMITENTE, el horizonte de inversión previsto, el porcentaje de ahorros del COMITENTE destinado a estas inversiones, el nivel de ahorros que el COMITENTE está dispuesto a arriesgar, y toda otra circunstancia relevante a efectos de evaluar si la inversión a efectuar es adecuada para el COMITENTE. En caso de personas jurídicas el perfil deberá considerar, además, las políticas de inversión definidas por el órgano de administración o en su caso, las establecidas por el representante legal o apoderado, 12) Requerir manifestación inequívoca del COMITENTE por cada operación para adquirir un instrumento financiero no acorde a su perfil de riesgo y cuando éste no revista el carácter de inversor calificado en los términos establecidos en las Normas de la CNV. En todos los casos el AGENTE deberá advertir expresamente al COMITENTE de los riesgos que dichas operaciones conllevan, 13) Tener a disposición del COMITENTE toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones, 14) Abstenerse de cursar instrucciones sobre productos que correspondan a países no incluidos en el listado previsto en el artículo 2º inciso b) del Decreto Nº 589/2013 en materia de ACA VALORES S.A. Agente de Liquidación y Compensación – Propio Nº 1304 CNV ACD - FCI Integral- Nº 173 CNV Av. Eduardo Madero 942, Piso 4, Oficina B (1106) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina. transparencia fiscal, como así tampoco correspondan a jurisdicciones que sean consideradas como no cooperantes o de alto riesgo por el GAFI, ni ofrecer públicamente valores negociables que no cuenten con autorización de oferta pública en la República Argentina, 15) El AGENTE deberá devolver a solicitud del COMITENTE, igual cantidad de valores negociables del mismo emisor y de la especie y clase recibidos más sus acreencias si las tuviere, pero no los mismos valores negociables, 16) Evitar toda práctica contraria a las buenas costumbres del mercado y a las normas legales vigentes que pueda afectar la transparencia y/o inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de los inversionistas en el mercado, 17) Denunciar de inmediato a la CNV cualquier hecho o circunstancia que hubiera llegado a su conocimiento y de los cuales pudiera presumirse una violación al deber de guardar reserva o a la prohibición de utilizar la información privilegiada, 18) Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad, en particular, las previstas en las Normas de CNV, en las normas de los Mercados, normas de Caja de Valores, y en el Código de Conducta del AGENTE.
5. DERECHOS DEL COMITENTE. Requerir y obtener del AGENTE confirmación de las operaciones y/o solicitar explicación de las razones que imposibilitaron o alteraron las instrucciones del COMITENTE, así como cualquier información relativa a su cuenta, las normas aplicables y/o a la actividad del AGENTE en tal carácter. Solicitar, por el mismo medio que la hubiere cursado, la cancelación de la Orden respectiva, siempre y cuando la misma no haya sido ejecutada. Ser informado, respecto de cada operación, si la misma cuenta o no con garantía del Mercado y/o Cámara Compensadora, en su caso. Acceder, a través del sitio web de la CNV a toda la información relativa al AGENTE y a la normativa aplicable a su actividad. Exponer reclamos o denuncias por escrito ante el AGENTE o ante CNV, de acuerdo con el procedimiento previsto en punto PROCEDIMIENTO ANTE EVENTUALES RECLAMOS POR PARTE DEL COMITENTE. Solicitar el cierre de su cuenta y/o la rescisión del presente convenio, en cualquier momento, de acuerdo con el procedimiento previsto en punto DECLARACIONES. Solicitar el traspaso de sus operaciones, posiciones abiertas y/o tenencias en los Mercados a la cuenta de registro y/o depositante abierta a su nombre con otro AGENTE. Solicitar una copia del presente convenio, del código de conducta del AGENTE y, en su caso del Reglamento o demás normas internas de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras y/o Caja de Valores. Los demás derechos que se establezcan en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad, en particular, en las Normas de CNV y en las normas de los Mercados y/o Cámaras Compensadoras y/o Caja de Valores.
6. DESCRIPCIÓN DE COSTOS. Las comisiones, aranceles y demás costos a debitar por el AGENTE al COMITENTE serán acordados bilateralmente entre AGENTE y el COMITENTE en el Anexo “Costos”, el cual formará parte integrante del presente convenio. En el mismo deberá describirse cada uno de los costos (generales y/o excepcionales) a cargo del COMITENTE involucrado en las distintas operaciones, la periodicidad, si son de carácter fijo y/o variable, y la fecha de vigencia. El AGENTE podrá modificar las comisiones, los aranceles y costos previstos en el Anexo mencionado, notificando de tal circunstancia en el sitio web del AGENTE y de la CNV.
7. DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS DE MERCADO INHERENTES. El COMITENTE declara conocer los riesgos inherentes de mercado, entendiendo que los mismos comprenden: riesgo de variación de precios de los activos, riesgo de liquidez, riesgo de crédito del emisor (privado o público) o de incumplimiento de pago, riesgo cambiario o de moneda, riesgo operacional, y riesgo soberano, incluyendo el riesgo de cambios regulatorios o fiscales.
8. EXPLICACIÓN PORMENORIZADA DE LOS RIESGOS ASUMIDOS POR EL COMITENTE ANTE EL INCUMPLIMIENTO DEL AGENTE. Como regla general, todas las operaciones se realizarán a través de los Sistemas Informáticos de Negociación autorizados por la CNV, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, y serán garantizadas por el Mercado y por la Cámara Compensadora, en su caso. A fin de dar solución al incumplimiento de un Agente, el artículo 45° de la Ley N° 26.831 y mod., establece la creación de un Fondo de Garantía obligatorio destinado a hacer frente A los compromisos no cumplidos por los Agentes miembros originados en operaciones garantizadas, para ello todos los Agentes deberán aportar al Fondo de Garantía mencionado, que será administrado por los Mercados de los que sean miembros. El COMITENTE manifiesta conocer los riesgos que asume ante posibles incumplimientos por parte del AGENTE en materia de custodia, operatoria y liquidación de operaciones, así como también los organismos a los cuales deberá dirigirse para efectuar el reclamo pertinente. El COMITENTE conoce y acepta que en los casos de constitución de un aval, fianza u otro compromiso de pago para garantizar las obligaciones de pago que surgen de las operaciones por cuenta del COMITENTE, los mismos sólo podrán ser ejecutados exclusivamente en el supuesto de incumplimiento DEL AGENTE por las operaciones por cuenta del COMITENTE, siempre que el incumplimiento haya sido debidamente informado por el AGENTE al Mercado y/o Cámara Compensadora en el cual se haya registrado la operación objeto del incumplimiento.
9. INFORMACIÓN AL COMITENTE SOBRE SI LAS OPERACIONES CUENTAN O NO CON LA GARANTÍA DEL MERCADO O DE LA CÁMARA COMPENSADORA, EN SU CASO. La liquidación de las operaciones efectuadas en Mercados que tienen el carácter de contraparte central se encuentra garantizadas. En los supuestos en que los Mercados no garanticen el cumplimiento de las operaciones, el AGENTE deberá informarlo al COMITENTE previamente a la concertación de dichas operaciones.
10. FORMA DE VINCULACIÓN CON EL COMITENTE. DETALLE DE LOS MEDIOS O MODALIDADES DE CAPTACIÓN DE ÓRDENES A SER UTILIZADOS POR EL CLIENTE PARA IMPARTIR ÓRDENES DE OPERACIONES AL AGENTE. El COMITENTE podrá operar con el AGENTE mediante instrucciones específicas y/o podrá otorgar mandato de administración discrecional total o parcial de la cartera de inversión, conforme lo autorice en Anexo a la presente. En este último caso, el alcance de la gestión quedará expresa y formalmente definida en el mandato. El COMITENTE acepta que las instrucciones podrán ser efectuadas en forma presencial el domicilio del AGENTE y por cualquier otro medio que se habilite a futuro y se ponga a disposición de acuerdo con la normativa vigente.
11. ALCANCE DE LA ACTUACIÓN DEL AGENTE. ACCIONES A REALIZAR POR EL AGENTE QUE REQUIERAN PREVIA AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL COMITENTE. El COMITENTE nombra comisionista al AGENTE, quien acepta intervenir por cuenta y orden del COMITENTE en los Mercados. El AGENTE pondrá sus mejores esfuerzos para ejecutar en los Mercados las órdenes que reciba del ACA VALORES S.A. Agente de Liquidación y Compensación – Propio Nº 1304 CNV ACD - FCI Integral- Nº 173 CNV Av. Eduardo Madero 942, Piso 4, Oficina B (1106) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina. COMITENTE en el marco del presente Convenio, y se compromete a concertar las operaciones por cuenta del COMITENTE de acuerdo con lo previsto en los reglamentos y demás normas internas de los Mercados. Las operaciones que implican débitos (Compras, Suscripción, etc), ya sea en el ámbito local o en el exterior, serán ejecutadas por el AGENTE siempre que existan en la cuenta los fondos necesarios para abonarlas. Las operaciones que implican créditos (Ventas, Pases, etc), ya sea en el ámbito local o en el exterior, serán ejecutadas siempre que a la fecha correspondiente, los títulos se encuentren depositados en la cuenta comitente a nombre del AGENTE en la Caja de Valores S.A., u otro organismo de depósito colectivo local o del exterior de valores negociables. El COMITENTE autoriza al AGENTE a administrar sus tenencias, acreencias y liquidación de operaciones a través del depósito colectivo de los valores negociables del comitente en el depositante del Agente de Caja de Valores. Sin perjuicio de esto, el COMITENTE podrá administrar sus tenencias directamente en Caja de Valores. El AGENTE presta el servicio de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, etc., de valores negociables como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicios que hacen a la actividad, sin responsabilidad alguna en caso de omisión por parte del Agente pagador de los servicios antes mencionados. El COMITENTE se compromete al pago de las diferencias, reposiciones, resultados, primas, derechos de registro y otros conceptos resultantes del registro y/o compensación y liquidación de operaciones. El COMITENTE se compromete a constituir los márgenes y otras garantías que correspondan por las operaciones registradas en sus cuentas de acuerdo a las normas de los mercados y/o cámaras compensadoras. El COMITENTE conoce y acepta que los márgenes u otras garantías son los que determinan los mercados y/o cámaras compensadoras, de acuerdo a un sistema de garantías y que el agente, además, puede requerirle márgenes o garantías en exceso de lo determinado por mercados y/o cámaras compensadoras. El comitente entiende que los márgenes u otras garantías exigidas por los mercados y/o cámaras compensadoras serán retenidas hasta que las operaciones sean canceladas. El COMITENTE instruye al AGENTE para que los fondos u otros activos de su propiedad integrados en conceptos de márgenes y garantías por las operaciones que registre en su cuenta sean transferidos en propiedad fiduciaria o depositados en custodia en cuentas de titularidad del mercado o cámara compensadora, en su caso, como fiduciario de los fondos de garantía o custodio de los activos, según se adopte la figura de fideicomiso de garantía y otra estructura jurídica. El COMITENTE acepta que los mercados y/o las cámaras compensadoras establecerán en sus normas internas el beneficiario y/o destinatario final de los Fondos de Garantía de Operaciones de Terceros ante un supuesto de incumplimiento de un participante. El COMITENTE conoce y acepta que el AGENTE está habilitado a recibir y/o custodiar fondos o valores negociables y se obliga a llevar la segregación de fondos y/o valores negociables, los registros contables y demás registros apropiados para identificar separadamente los fondos y/o valores negociables propios y de sus COMITENTES. En cuanto a la periodicidad y forma que se comunicará al COMITENTE las operaciones realizadas en su nombre, se estará a lo previsto en el punto PERIODICIDAD Y FORMA EN QUE SE COMUNICARÁ AL COMITENTE LAS CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DE CADA OPERACIÓN REALIZADA EN SU NOMBRE. MEDIOS DE COMUNICACIÓN ACORDADO/S CON EL COMITENTE PARA LA REMISIÓN O PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ESTADO DE CUENTA. LA RECEPCIÓN Y EJECUCIÓN DE UNA ORDEN POR LA SOCIEDAD NO IMPLICARÁ, EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA, UNA PROMESA O SEGURIDAD DE UN DETERMINADO RENDIMIENTO DE NINGÚN TIPO Y CUANTÍA, ESTANDO TALES OPERACIONES SUJETAS A LAS FLUCTUACIONES DE LAS CONDICIONES Y PRECIOS DE MERCADO .
12. PROHIBICIÓN DE FINANCIAMIENTO. El AGENTE no podrá conceder financiamiento ni otorgar préstamos al COMITENTE, no quedando comprendidos en tal prohibición: a) los contratos de Underwriting celebrados en el marco de colocaciones primarias bajo el régimen de la oferta pública y b) los adelantos transitorios con fondos propios del AGENTE, a los fines de cubrir eventos de descalce en las liquidaciones de operaciones y demoras en la transferencia de fondos, y/o anticipo de operaciones ya concertadas pero no liquidadas, en la medida que se trate de operaciones realizadas en segmentos garantizados, previo acuerdo con el COMITENTE. En caso de arancelar el saldo deudor, la tasa de interés a aplicar por el AGENTE -considerando comisiones, tasas y gastos y transformada a la tasa de interés equivalente, no podrá superar a la fecha de inicio del saldo deudor, la tasa de interés establecida para las operaciones de caución a SIETE (7) días. A tales fines, no se considerará como financiamiento a clientes al saldo deudor originado por comisiones y gastos provenientes de la operatoria.
13. SALDOS LÍQUIDOS DEL COMITENTE. Los saldos líquidos al final del día quedan a disposición del COMITENTE, incluidas las acreencias depositadas en su subcuenta comitente abierta en el Agente de Deposito Colectivo. Los mismos podrán ser retirados por el COMITENTE atendiendo a las normas vigentes en relación con los retiros de fondos, y en los días y horarios en que el AGENTE preste sus servicios, y /o éste podrá solicitar su inversión al AGENTE. El tratamiento de los fondos líquidos podrá ser modificado por el COMITENTE formalizando tal decisión mediante el formulario habilitado por el AGENTE. En caso que el COMITENTE solicite el retiro de los saldos líquidos, el AGENTE transferirá los activos correspondientes de acuerdo con las modalidades admitidas por la normativa vigente de la Comisión Nacional de Valores según Resolución General 816, modificatorias y complementarias. En el marco de la actuación conforme el mandato de Administración Discrecional Total y sin perjuicio de lo establecido en el Titulo VII, Capitulo II, Artículo 4 del texto de las Normas N.T. 2013 y modificatorias de la C.N.V., el administrador idóneo, invertirá los saldos líquidos cuando oportunamente lo considere, siempre priorizando el beneficio del cliente y dando cumplimiento a la estrategia elegida para dicha cuenta.
14. SALDOS DEUDORES EN LA CUENTA DEL COMITENTE. En el caso de que la cuenta comitente arroje saldos deudores, tanto en pesos como en otras monedas, según lo establecido en el Titulo VII Capitulo II Artículo 11 del texto de las Normas N.T. 2013 y modificatorias, el COMITENTE autoriza al AGENTE a cobrar recargos sobre los saldos monetarios descubiertos, utilizando como referencia la tasa de caución tomadora para el plazo de 7 días considerando comisiones, tasas y gastos y transformada a la tasa de interés equivalente. Esta autorización también tendrá vigencia en el caso de que dichos saldos deudores se originen en gastos debitados por el Agente incluidos en la Tabla de Aranceles y Comisiones. Sin perjuicio de esto, el AGENTE podrá ejecutar en forma ACA VALORES S.A. Agente de Liquidación y Compensación – Propio Nº 1304 CNV ACD - FCI Integral- Nº 173 CNV Av. Eduardo Madero 942, Piso 4, Oficina B (1106) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina. compulsiva activos de la cartera del cliente deudor, hasta la concurrencia de la deuda.
15. PERIODICIDAD Y FORMA EN QUE SE COMUNICARÁ AL COMITENTE LAS CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS DE CADA OPERACIÓN REALIZADA EN SU NOMBRE. MEDIOS DE COMUNICACIÓN ACORDADO/S CON EL COMITENTE PARA LA REMISIÓN O PUESTA A DISPOSICIÓN DEL ESTADO DE CUENTA. El AGENTE remitirá al finalizar cada día en que se produzcan operaciones en la cuenta comitente, al correo electrónico vinculante declarado por el COMITENTE, en el caso que el COMITENTE no tenga acceso en línea permanente a la información indicada, los boletos de las operaciones realizadas, de tal forma que el COMITENTE pueda corroborar la adecuada ejecución de sus operaciones. Asimismo, el AGENTE cumplirá con el régimen informativo mensual, remitiendo el estado de cuenta al correo electrónico vinculante declarado por el COMITENTE, en el caso que el COMITENTE no tenga acceso en línea permanente a la información indicada. Para los casos de administración discrecional – total o parcial – de carteras, el AGENTE además deberá informar al COMITENTE con periodicidad trimestral dentro de los QUINCE (15) días corridos de finalizado cada trimestre, un reporte de la cartera administrada con el detalle del retorno neto de comisiones y, detalle de las comisiones percibidas de terceros y del cliente, diferencias de precios, aranceles y demás gastos aplicados.
16. MODIFICACIÓN DE CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONVENIO. ACA VALORES S.A. podrá modificar los términos y condiciones de la presente, informando de forma expresa al COMITENTE mediante comunicación por medios electrónicos y el sitio web del AGENTE. La instrucción de Operaciones posterior a dicha comunicación se considerará una aceptación expresa y definitiva de las modificaciones. Si el COMITENTE no estuviera de acuerdo con las modificaciones, podrá extinguir la relación contractual sin penalidad alguna, cumpliendo con el procedimiento previsto en la presente.
17. PROCEDIMIENTO DE CIERRE DE LA CUENTA POR PARTE DEL COMITENTE Y DEL AGENTE. El COMITENTE podrá en todo momento disponer el cierre de su cuenta notificando al AGENTE mediante una carta firmada en forma presencial, o con firma certificada ante escribano público o entidad bancaria. En el supuesto de que el COMITENTE mantenga un saldo deudor en su cuenta, deberá proceder previamente a su cancelación para que la solicitud sea procedente. Sin perjuicio de ello el AGENTE se reserva el derecho de proceder al cierre de la cuenta ante el incumplimiento por parte del COMITENTE de la normativa de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, así como por asuntos de índole comercial en los que el AGENTE crea conveniente discontinuar el vínculo con el COMITENTE. En ambos casos el AGENTE notificará al COMITENTE el cierre de su cuenta con una antelación de 72 horas. En cualquier caso, el cierre de la cuenta implica liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso de que lo hubiera, al COMITENTE. Asimismo, la Cuenta Comitente puede ser cerrada por el AGENTE por orden judicial.
18. PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. El AGENTE deberá aplicar en su actuación y respecto del conocimiento de los COMITENTES, las regulaciones vigentes y aplicables a la Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo. EL COMITENTE declarara conocer el texto de la Ley 25.246 y 26.268 y sus modificatorias sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y sus reglamentaciones. EL COMITENTE se compromete a proporcionar la información o documentación que le sea requerida por el AGENTE a efectos de dar estricto cumplimiento a la Ley 25.246 y 26.268 y modificatorias sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y sus disposiciones reglamentarias. Dado el caso, el AGENTE podrá entregar dicha información y/o documentación a la Autoridad correspondiente.
19. DECLARACIÓN DE ORIGEN Y LICITUD DE FONDOS. El COMITENTE declara que los fondos y valores utilizados para operar con el AGENTE provienen de actividades lícitas relacionadas con la actividad/es declarada/s en el presente Convenio de Apertura de Cuenta y, en su caso, con el origen de fondos acreditado mediante la documentación presentada.
20. LEGAJO DEL CLIENTE. El AGENTE deberá llevar un legajo por cada Cliente donde resguardará una copia del presente convenio de apertura y de funcionamiento de la Cuenta, como sus actualizaciones y la copia de la rescisión en caso de existir, conjuntamente con la pertinente información de identificación del Cliente y sus datos personales, firma, datos personales de los apoderados y autorizados, en su caso, y firmas de los mismos. En las autorizaciones que los Clientes efectúen a terceros, se deberá especificar en forma clara y detallada el alcance, límites y acciones otorgadas al autorizado. El Cliente toma conocimiento que deberá hacer entrega de la documentación solicitada para la identificación de la persona y verificación de los datos ingresados en la solicitud de apertura de Cuenta y que el legajo resultante quedará a disposición de los reguladores o autoridades competentes en caso de ser solicitado.
21. PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE. Serán consideradas Personas Expuestas Políticamente (PEPs) las enumeradas en la Resolución 35/2023 de la Unidad de Información Financiera, modificatorias y complementarias. Ellas son: (i) PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE EXTRANJERAS. Son consideradas Personas Expuestas Políticamente Extranjeras los funcionarios públicos pertenecientes a países extranjeros que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguna de las siguientes funciones: a) Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Gobernador, Intendente, Ministro, Secretario, Subsecretario de Estado u otro cargo gubernamental equivalente.b) Miembro del Parlamento, Poder Legislativo o de otro órgano de naturaleza equivalente. c) Juez o Magistrado de Tribunales Superiores u otra alta instancia judicial o administrativa, en el ámbito del Poder Judicial. d) Embajador o cónsul de un país u organismo internacional. e) Autoridad, apoderado, integrante del órgano de administración o control dentro de un partido político extranjero. f) Oficial de alto rango de las Fuerzas Armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) o de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate). g) Miembro de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal. h) Miembro de los órganos de dirección o control de empresas de propiedad privada o mixta cuando el Estado posea una participación igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del capital o del derecho a voto, o que ejerza de forma directa o indirecta el control de dicha entidad. i) Presidente, vicepresidente, director, gobernador, consejero, síndico o autoridad equivalente de bancos centrales y otros organismos de regulación y/o supervisión del sector financiero j) Representantes consulares, miembros de la alta gerencia, como son los directores ACA VALORES S.A. Agente de Liquidación y Compensación – Propio Nº 1304 CNV ACD - FCI Integral- Nº 173 CNV Av. Eduardo Madero 942, Piso 4, Oficina B (1106) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina. y miembros de la junta, o cargos equivalentes, apoderados y representantes legales de una organización internacional, con facultades de decisión, administración o disposición. (ii) PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE NACIONALES, PROVINCIALES, MUNICIPALES O DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Son consideradas Personas Expuestas Políticamente nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los funcionarios públicos de dichas jurisdicciones que se desempeñen o se hayan desempeñado en alguno de los siguientes cargos: a) Presidente o Vicepresidente de la Nación. b) Legislador nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Gobernador, Vicegobernador, Intendente, Viceintendente, Jefe de Gobierno o Vicejefe de Gobierno. d) Jefe de Gabinete de Ministros, Ministro, Secretario o Subsecretario del Poder Ejecutivo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e) Personal del Poder Judicial de la Nación o del Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. f) Defensor del Pueblo de la Nación, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los adjuntos del Defensor del Pueblo. g) Interventor federal, o colaboradores del mismo con categoría no inferior a Director o su equivalente. h) Personal del Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de Director, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. i) Síndico General de la Nación o Síndico General Adjunto de la Sindicatura General de la Nación; Presidente o Auditor General de la Auditoría General de la Nación; autoridad superior de un ente regulador o de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional; miembros de organismos jurisdiccionales administrativos o personal de dichos organismos, con categoría no inferior a la de Director o su equivalente. j) Miembro del Consejo de la Magistratura de la Nación o del Jurado de Enjuiciamiento, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. k) Embajador o Cónsul. l) Personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal o de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no inferior a la de coronel o grado equivalente según la fuerza, su equivalente en las provincias o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. m) Rector, Decano o Secretario de las Universidades Nacionales o provinciales. n) Funcionario o empleado con categoría o función no inferior a la de Director General o Nacional, de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, de entidades autárquicas, bancos y entidades financieras del sistema oficial, de las obras sociales administradas por el Estado, de empresas y sociedades del Estado nacional o provincial y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en sociedades de economía mixta, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria o en otras empresas o entes del sector público. ñ) Funcionario o empleado público con poder decisorio de un organismo estatal encargado de otorgar habilitaciones administrativas, permisos o concesiones, para el ejercicio de cualquier actividad; y de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía. o) Funcionario público de los organismos de control de servicios públicos, con categoría no inferior a la de Director General, nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. p) Funcionario o empleado público con poder de decisión que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes y servicios o que participe en la toma de decisiones de esas licitaciones o compras. q) Funcionario público responsable de administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza. r) Director o Administrador de alguna de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156.(ii) OTRAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE. Sin perjuicio de lo expuesto en los artículos precedentes, son, asimismo, consideradas Personas Expuestas Políticamente las siguientes: a) Autoridad, apoderado, candidato o miembro relevante de partidos políticos o alianzas electorales, ya sea a nivel nacional o distrital, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 23.298 y 26.215. b) Autoridad de los órganos de dirección y administración de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa). Con respecto a las organizaciones sindicales, el alcance comprende a las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de la organización sindical. Con respecto a las organizaciones empresariales, el alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones que, en función de su cargo: 1) Tengan capacidad de decisión, administración, control o disposición sobre fondos provenientes del sector público nacional, provincial, municipal, o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o, 2) Realicen actividades con fines de lucro para la organización o sus representados, que involucren la gestión, intermediación o contratación habitual con el Estado nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. c) Autoridad, representante legal, integrante del órgano de administración o de la Comisión Directiva de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660. El alcance comprende a las personas humanas de las mencionadas organizaciones con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de las mismas. d) Las personas humanas con capacidad de decisión, administración, control o disposición del patrimonio de personas jurídicas privadas en los términos del artículo 148 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reciban fondos públicos destinados a terceros y cuenten con poder de control y disposición respecto del destino de dichos fondos. (iv) PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE POR PARENTESCO O CERCANÍA. Se consideran Personas Expuestas Políticamente por parentesco o cercanía a aquellas que mantienen, con las individualizadas en los artículos 1° a 3° de la presente, cualquiera de los siguientes vínculos: a) Cónyuge o conviviente. b) Familiares en línea ascendente, descendente, y colateral hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos/as, padres/madres, hermanos/as, hijos/as, nietos/as, suegros/as, yernos/nueras, cuñados/as). c) Personas allegadas o cercanas: debe entenderse como tales a aquellas que mantengan relaciones jurídicas de negocios del tipo asociativas, aún de carácter informal, cualquiera fuese su naturaleza. d) Toda otra relación o vínculo que por sus características y en función de un análisis basado en riesgo, a criterio del Sujeto Obligado, pueda resultar relevante.
22. DECLARACIONES. El AGENTE declara que entrega al COMITENTE y éste recibe de conformidad, un ejemplar del presente Convenio y sus anexos, y que conservará copia de este, así como de toda modificación y la restante información y/o documentación ACA VALORES S.A. Agente de Liquidación y Compensación – Propio Nº 1304 CNV ACD - FCI Integral- Nº 173 CNV Av. Eduardo Madero 942, Piso 4, Oficina B (1106) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Argentina. relativa al mismo en el legajo del COMITENTE, quedando la misma a disposición de la CNV. El COMITENTE declara conocer y aceptar que la información suministrada por el presente Convenio y que surja de su desarrollo, se encuentra amparada por las normas vigentes sobre Protección de Datos Personales, y que ante el requerimiento de algún organismo o autoridad competente el Mercado y/o la Cámara Compensadora y/o el AGENTE informarán los datos que surjan de este Convenio. El COMITENTE declara conocer y aceptar las siguientes Circulares del Mercado Argentino de Valores S.A. (MAV) a saber: N° 808 del 17/08/2010, referente a la negociación de cheques de pago diferido patrocinado y avalado, N° 820 del 14/03/2013, referente a la negociación directa de cheques de pago diferido, N° 823 del 13/02/2014 y Circular del 04/12/2019 y modificatorias, referente a la negociación de pagaré bursátil. Asimismo declara conocer los riesgos de los distintos tipos de operaciones detalladas en las mismas, y en caso de solicitar una operación de este tipo, se compromete a informar a ACA VALORES SA el segmento donde se opere. ACA VALORES SA y MAV no asumen responsabilidad alguna respecto del crédito o solvencia de las partes.
23.PROTECCION DE DATOS PERSONALES. El AGENTE queda autorizado por el COMITENTE a suministrar, al Banco Central de la República Argentina, a la Unidad de Información Financiera, a la Comisión Nacional de Valores, y/o cualquier otra autoridad y/u organismo competente que lo solicite, según corresponda, la totalidad de la información acerca del COMITENTE, que resulte necesaria para cubrir los requerimientos y leyes aplicables a los cuales está sujeto el AGENTE. El AGENTE cuenta con sus Bases de Datos Registradas conforme lo establecido por la normativa vigente. En este sentido, el COMITENTE mediante la aceptación de estos términos y condiciones presta su consentimiento libre e informado, y declara conocer y aceptar que sus datos personales y todos aquellos vinculados o emergentes de la utilización los productos y servicios ofrecidos por el AGENTE integran las Bases de Datos del AGENTE. Asimismo, autoriza al AGENTE y a sus vinculadas, al tratamiento de dicha información y la utilización de la misma para llevar a cabo la operatoria del AGENTE. Sin perjuicio de que el COMITENTE cuenta con acceso a sus datos personales existentes en las Bases de Datos del AGENTE se deja de manifiesto que también podrá acceder a su información personal de forma gratuita en intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo. Asimismo, el COMITENTE podrá solicitar, en cualquier momento, la actualización, rectificación y/o supresión de los datos personales oportunamente suministrados. A los fines dispuestos en el presente párrafo, deberán remitir su solicitud por Correo electrónico infoacavaloressa@acavalores.com.ar o por correo postal al siguiente domicilio: Av. Eduardo Madero 942, Piso 4, Oficina B, C.P. 1106 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina. Ante incumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales Nro. 25.326 y sus modificatorias por parte del AGENTE, el CLIENTE tiene derecho a realizar denuncias y/o reclamos ante la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales.
24.JURISDICCIÓN. Las partes solucionarán de buena fe, por medio de consulta mutua, toda cuestión o disputa que surja de o en relación con la presente carta mandato, y tratarán de llegar a un acuerdo satisfactorio sobre dichas cuestiones o disputas. En caso de no arribarse a una solución de acuerdo con lo establecido precedentemente, las partes acuerdan que cualquier controversia, conflicto o reclamo emergente o relacionado a la celebración o cumplimiento del presente mandato será sometido a los Tribunales Arbitrales con que cuentan los Mercados Autorizados (artículo 46º de la Ley 26.831 y modificatorias), al cual quedarán sometidas las entidades, y a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. FECHA Unidad de Información Financiera Somos el organismo encargado del análisis, tratamiento y difusión de inteligencia financiera para prevenir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación Unidad de Información Financiera